La Sala de Casación Civil falló a favor de la empresa Bioagro S.A. debido al recurso interpuesto por Generali Colombia Seguros Generales S.A. frente a la sentencia del 28 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil-Familia-Laboral, por la pérdida de alimentos para alimentar a babillas por la suspensión del fluido eléctrico.
La versión de los afectados da cuenta que “el 4 de diciembre de 2007, a las 4 p.m., se suspendió el fluido eléctrico en sus instalaciones, lo que fue informado a Electricaribe por medio de los reportes n.° 1514720 y 20070022757666, sin que se restableciera el fluido oportunamente”.
Al día siguiente, el Inspector Segundo de Policía del Municipio de Sahagún se hizo presente en la sede empresarial, “ante las noticias de una grave situación sanitaria ocasionada por la carne y viseras de los equinos sacrificados los días anteriores para alimentar las babillas, y las 5.000 pieles de babilla recién extraídas, [que] se encontraban en descomposición al llevar más[de]24 horas sin la necesaria refrigeración para su conservación”
Relató que, por orden del Jefe de la Sección de Saneamiento Ambiental de la E.S.E. Camu San Rafael (Sahagún), fue necesario enterrar o quemar el material biológico afectado.
Sostuvo que, a consecuencia de lo anterior, incumplió el contrato celebrado con C.I. Expopieles del Caribe Ltda., para el suministro de 10.000 pieles de babilla, lo que derivó en daños materiales y morales, por la tristeza, depresión, congoja y aflicción de perder un buen negocio, que solucionaba los inconvenientes económicos presentes.