Tribunal de Bogotá revoca tutela que imponía condiciones a los bombardeos

Abelardo De la Espriella durante una declaración sobre las operaciones militares en Colombia.

El Tribunal de Bogotá revocó la tutela sobre los bombardeos militares que establecía condiciones adicionales para las operaciones aéreas cuando existiera información sobre la posible presencia de niños, niñas y adolescentes reclutados por grupos armados ilegales. La decisión dejó sin efecto las medidas provisionales ordenadas durante el proceso judicial.

La determinación fue adoptada el 23 de octubre por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá. El despacho declaró improcedente la acción de tutela y revocó el fallo de primera instancia, emitido el 16 de septiembre por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá.

La controversia se originó en una solicitud de protección para menores de edad que podrían estar en zonas de operaciones militares. El caso generó un debate sobre las medidas de precaución que deben aplicar las Fuerzas Militares antes de realizar bombardeos contra estructuras armadas ilegales.

¿Por qué el Tribunal revocó la tutela sobre los bombardeos?

Según la información divulgada por la Presidencia, la Sala de Familia fundamentó su decisión en aspectos procesales. Entre ellos, señaló que la tutela no identificó personas específicas ni operaciones concretas que permitieran establecer una amenaza inminente.

El Tribunal también consideró que las pretensiones de alcance colectivo y estructural debían tramitarse mediante los mecanismos judiciales correspondientes.

Otro aspecto analizado fue el plazo para adoptar el Plan Nacional de Prevención del Reclutamiento de menores de edad. De acuerdo con la información del Gobierno, la Ley 2590 de 2026 establece que el Ejecutivo debe implementar ese instrumento dentro del año siguiente a la expedición de la norma, con plazo hasta julio de 2027.

¿Qué cambia para las operaciones militares?

Con el fallo, quedaron sin efecto las restricciones específicas que se habían ordenado en este proceso de tutela. Sin embargo, la decisión no elimina las obligaciones legales que deben cumplir las Fuerzas Militares durante sus operaciones.

Las acciones militares deben ajustarse a la Constitución, la ley y el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Esto incluye respetar los principios de distinción, proporcionalidad y precaución para proteger a la población civil.

Por tanto, la revocatoria de la tutela no significa que los bombardeos queden exentos de controles ni que se autorice atacar indiscriminadamente zonas donde pueda haber menores de edad.

El antecedente del fallo judicial

La decisión de primera instancia había establecido condiciones adicionales para las operaciones aéreas contra objetivos militares cuando existiera información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de menores reclutados o utilizados por grupos armados.

El juzgado exigía reforzar la verificación de inteligencia, evaluar los riesgos para los niños, niñas y adolescentes y considerar alternativas menos lesivas para alcanzar los objetivos militares.

El Gobierno impugnó esa decisión y el Tribunal Superior de Bogotá revisó el caso en segunda instancia. Con la nueva determinación, las medidas provisionales derivadas de esa tutela quedaron sin efecto, mientras siguen vigentes las obligaciones generales de protección a la niñez y de cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario.

La prevención del reclutamiento y la utilización de menores por grupos armados ilegales continúa siendo una responsabilidad de las instituciones del Estado.

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