Con el inicio del período de declaración de renta para personas naturales en Colombia surgen algunas dudas sobre este proceso que se debe cumplir ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.
Una de las inquietudes más comunes se da por cuenta de aquellos colombianos que tienen bienes o inversiones en el exterior y que han pasado tiempo viviendo por fuera del país.
Según la Dian se consideran residentes para efectos tributarios en Colombia quienes hayan cumplido alguna de las siguientes condiciones.
- Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
- Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano.
- Que su Cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia en Colombia.
- Que el cincuenta por ciento (50 %) o más de sus ingresos sean de fuente colombiana.
- Que el cincuenta por ciento (50 %) o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
- Que el cincuenta por ciento (50 %) o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
- Que tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.
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