La circular 0041 del 2 de junio, establece que las condiciones de trabajo en casa, se mantienen, lo que significa que las funciones laborales deben ser las mismas.
No debe haber reducción salarial sin previo acuerdo y los horarios deben ser los establecidos por ley, de ocho horas. De realizarse en una jornada superior, debe reconocerse horas extras, dominicales y festivos; la carga laboral no deberá interferir con la vida familiar.
“Lo que busca el trabajo en casa es salvar los empleos, que permanezcan para poder salir adelante ante estas circunstancias que nos rodean por la pandemia del coronavirus”, afirmó Ángel Cabrera, ministro de Trabajo.
La circular también establece que existe una diferencia entre trabajo en casa, y teletrabajo, este último establecido en la ley 221 de 2008.
“Ampliamente está desarrollado en la legislación colombiana en donde se establece las condiciones que deben darse el empleado y el patrón”, señaló Franklin Quintero, abogado laboralista.
La circular establece que el empleador deberá realizar una retroalimentación sobre las dificultades que tiene el empleado y buscar posibles soluciones.

