Se resaltan modificaciones en la financiación, manejo de datos y el fortalecimiento de las entidades de salud.
En la sesión plenaria de la Cámara de Representantes, se celebró la segunda discusión del proyecto de ley 339, que se conoce como la reforma a la salud en Colombia. De los 143 artículos propuestos por el Gobierno, 35 obtuvieron la aprobación durante la sesión del lunes 9 de octubre, la cual tuvo que interrumpirse debido a la falta de quórum. Además, en medio de debates intensos, se eliminaron siete artículos.
Entre tanto, fueron aprobados los artículos 37, 74, 108, 110, 126, 127, 132, 133, 135, 136, 139, 23, 57, 68, 80, 84, 86, 87, 89, 111, 112, 117, 119, 140, 141, 83, 95, 119, 59, 61, 79, 81, 120, 121, 138. Que abordan temas desde la financiación hasta el manejo de datos en el sistema de salud.
Uno de los aspectos más debatidos se centró en la forma en que se financiará la Entidad Administradora de Recursos del Sistema de Salud (Adres), como se detalla en el Artículo 23. Según esta disposición, los fondos para la Adres provendrán de múltiples fuentes, que incluyen aportes del Presupuesto General de la Nación y activos transferidos por entidades gubernamentales. Es importante resaltar que estos recursos no serían considerados como parte del patrimonio de la entidad.
El Artículo 59 establece la creación de una “Cuenta Única de Recaudo para el Sistema de Salud (CUR)” para recaudar las cotizaciones de salud en todo el país, utilizando un sistema electrónico y una identificación única de quienes hacen las cotizaciones.
El Artículo 61 se enfoca en mejorar la atención primaria en salud al integrar diferentes recursos para financiar servicios como la atención prehospitalaria de urgencias médicas, la provisión de equipos médicos fuera del hospital y el transporte en municipios y distritos.
El Artículo 79 destaca la gestión de información en salud al introducir un método electrónico para identificar medicamentos y proporcionar información sobre diagnósticos, prescripciones y efectos secundarios.
El Artículo 84 fortalece la Superintendencia Nacional de Salud, encargada de supervisar y controlar el sistema de salud, con el objetivo de garantizar el derecho fundamental a la salud.
El Artículo 95 establece la “Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Salud” para promover avances en investigación y tecnología médica.
Otros artículos abordan temas como la vinculación de trabajadores especializados en el sector salud (Artículo 108), el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (Artículo 111) y la limitación según disponibilidad presupuestaria (Artículo 120).
Finalmente, el Artículo 121 enfatiza que los regímenes exceptuados y especiales del Sistema de Salud seguirán regidos por sus disposiciones específicas y por la Ley 1751 de 2015, asegurando la continuidad de estos regímenes.
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